Fuente: Panam Post

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de Perú ordenó la prisión preventiva del expresidente Pedro Castillo hasta el próximo martes 13 de diciembre, mientras avanzan las investigaciones por los delitos de rebelión y conspiración contra los poderes del Estado y el orden constitucional. La Fiscalía considera que hay «alto e inminente» peligro de fuga, para lo cual se ampara en las declaraciones ofrecidas por el canciller mexicano, Marcelo Ebrard, quien lejos de beneficiarlo parece haber complicado su situación con su confesión pública.

La disposición autorizada por el juez Juan Carlos Checkley indica que Castillo permanecerá recluido en la sede de la Dirección de Operaciones Especiales (DIROES) de la Policía Nacional, en el municipio Ate-Vitarte, de Lima.

Durante su detención, Castillo estará entre audiencias. Ya tuvo la primera con la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, quien había interpuesto una denuncia constitucional en contra del exmandatario por presuntamente liderar una red responsable de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. Ahora se suman los delitos de rebelión y conspiración.

La defensa: «Se trató de una detención arbitraria»

El panorama es complicado para el exmandatario, pero Pedro Castillo sólo reconoce que emitió un mensaje a la Nación, y ante la renuncia de sus ministros, descartó la emisión de documentos legales para concretar el cierre del Congreso y reorganizar las instituciones de la administración de Justicia.

Según los argumentos de la defensa, expuestos en el expediente al que tuvo acceso PanAm Post, «hay una distorsión de los hechos respecto a la tipificación de los delitos», pues alega que la rebelión «tiene como elemento objetivo fundamental, que el sujeto activo se levante en armas». En este sentido, agrega que «la declaración pública de cerrar el Congreso y declarar en reorganización el sistema de justicia no se puede considerar como un alzamiento en armas, porque no reúne los requisitos, ya que el alzamiento en armas implica violencia».

Sus abogados, Aníbal Torres –quien presidió su penúltimo Consejo– y Víctor Pérez, insisten en que el expresidente no incurrió en rebelión porque este delito implica “levantarse en armas para variar la forma de gobierno, deponer el gobierno legalmente elegido o suprimir o modificar el régimen constitucional”.

Ambos alegan que Castillo no recurrió a la violencia y repiten que sólo leyó un comunicado público que no tiene relación con la descripción del delito de rebelión en el Código Penal.

Y sobre el peligro de fuga, la defensa señala que es «intrascendente» plantearla «si no existen los delitos imputados», asegurando que «la Fiscalía pretende vincular este caso con otros que no se encuentran vinculados». Por tal motivo, sostiene que «se trató de una detención arbitraria».

La Fiscalía: «Hay alto e inminente peligro de fuga»

El proceso judicial contra Castillo, bajo esas condiciones e interpretaciones implicará un manejo minucioso del caso por parte de la Fiscalía de la Nación, entidad que también se juega su reputación en medio del conflicto, en un proceso que implicaría hasta 30 años de cárcel.

Los argumentos de la Fiscalía, que se pueden leer en el expediente, son claros: indica que «la decisión de disolver el Congreso vulnera flagrantemente el artículo 134 de la Constitución», y pretender instaurar un gobierno de emergencia nacional, constituir un congreso con facultades constituyentes para decretar una nueva constitución y reorganizar el sistema de justicia «no tiene ningún fundamento legal y se subsumirían en el artículo 346 del Código Penal que tipifica el delito de rebelión». Agrega que estos hechos también se subsumirían en el delito de conspiración previsto en el artículo 349 del Código Penal, que si bien no ha pasado de actos preparatorios, cuando pasa a la etapa de ejecución se convierte en delitos de rebelión bajo la forma de tentativa.

Y sobre el peligro de fuga, la Fiscalía considera que en el caso de Pedro Castillo es «alto e inminente», tomando en cuenta que «fue intervenido con su núcleo familiar cuando se dirigía a la Embajada de México para asilarse, lo cual se infiere de la declaración del canciller de México el mismo día».

Por ello, el fiscal supremo adjunto, Marco Huamán, logró la prisión preventiva de Castillo demostrando que existía un peligro de fuga ante la solitud de asilo político que gestionó ante la Embajada de México.

Declarado improcedente hábeas corpus solicitado por Castillo

Las investigaciones también están dirigidas a identificar a los altos funcionarios públicos que apoyaron la iniciativa de Castillo. De hecho, 16 exministros están citados en calidad de testigos, pero es probable que alguno termine incluido en la investigación o en detención.

El escenario es complejo, considerando que el Congreso en ningún momento dejó de funcionar e inmediatamente procedió a reunirse, debatir la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y elegir a un sucesor del jefe de Estado. Tampoco cesaron las actividades del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.

El lapso para recabar pruebas vence pronto y de ello depende el destino del exmandatario, quien desde la cárcel insiste en refugiarse junto a su familia en tierra azteca. Resulta impredecible saber si lo logrará. Perú 21 divulga que el segundo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Jonathan Jorge Valencia, ya declaró improcedente el recurso de hábeas corpus que presentó la defensa de Pedro Castillo. Las pesquisas de la Fiscalía serán cruciales.

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