La Comisión de Salud Mental del Senado de Puerto Rico ha rechazado una propuesta que pretendía lograr la prohibición de la ayuda profesional para quienes de manera libre deciden abandonar el modo de vida homosexual y recuperar la heterosexualidad.

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El proyecto fue derrotado por la mínima, por ocho votos contra siete. Entre los miembros de la comisión que votaron en defensa de la libertad para contratar profesionales para estos fines se encuentra el presidente del Senado de Puerto Rico Thomas Rivera Schatz (PArtido Nuevo Progresista).

La Propuesta del Senado número 184 pretendía que sólo se permitan prácticas que provean de «aceptación, apoyo y comprensión» o que faciliten «el obtener ayuda, apoyo, exploración y desarrollo de la identidad, incluyendo intervenciones neutrales de orientación sexual para prevenir conducta ilegal o prácticas sexuales inadecuadas, que pudieran tener en riesgo su salud física o mental siempre que dicha práctica no busque cambiar la orientación sexual o identidad de género del individuo«.

La «terapia de conversión» se define en esta proposición como «aquella práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo».

En ella se incluye «cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacía individuos del mismo género (sic)».

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La proposición derrotada incide de manera especial en la prohibición de las llamadas ‘terapias de conversión’ aplicadas a menores, tildando tal actuación de «conducta poco profesional» sujeta a medidas disciplinarias.

La propuesta de ley define como «maltrato» estas actuaciones y las equipara a delitos como el abandono voluntario de un menor, el abuso sexual o la trata de menores.

La iniciativa rechazada en Puerto Rico asegura, además, de forma contradictoria:

«Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como que coarta o limita las facultades y deberes de los padres, de las madres, así como tampoco prohíbe a consejeros, consejeras, consejeros/as espirituales o religiosos e inclusive, a profesionales de la salud, a discutir o recomendar tratamientos y a expresar sus opiniones sobre cualquier tema. No obstante, nada de lo dispuesto en esta Sección o esta Ley podrá ser interpretado como que avala o permite terapias de conversión«.

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