Traducido de Bitterwinter.org por TierraPura.org

Varios países piden a los nuevos ciudadanos que juren fidelidad al país y a la Constitución. 

Así lo hace Argentina a través del artículo 23 de su ley de ciudadanía.

Sin embargo, varias denominaciones cristianas y movimientos religiosos conservadores interpretan literalmente el Evangelio de Mateo 5:34-37, donde Jesús ordena: “Pero yo os digo que no juréis en absoluto: ni por el cielo, porque es el trono de Dios; ni por la tierra, porque es el escabel de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del Gran Rey. Y no jures por tu cabeza, pues no puedes hacer blanco ni negro ni un solo cabello. Todo lo que tienes que decir es simplemente ‘Sí’ o ‘No’; cualquier cosa más allá de esto viene del maligno”.

En el pasado, algunos países tenían cláusulas que exigían jurar por el nombre de Dios, a las que tanto los ateos como algunos religiosos, por razones opuestas, ponían objeciones. La mayoría de ellas han desaparecido. Sin embargo, hay cristianos que interpretan Mateo 5:34-37 como una prohibición de jurar en general.

Un cristiano evangélico que, a diferencia de los demás, había cumplido las condiciones para convertirse en un nuevo ciudadano de Argentina se negó a prestar el juramento de fidelidad, argumentando que “la Biblia indica claramente que no está permitido jurar. Sólo Dios tiene derecho a jurar”. Aunque indicó que estaba dispuesta a “prometer” lo que consideraba que no podía “jurar”, se le denegó la ciudadanía y recurrió al Segundo Juzgado Federal de Mar del Plata.

La decisión se dictó el 20 de octubre de 2021. Los jueces citaron casos anteriores de Argentina relativos a los Testigos de Jehová, a los que se autorizó a no cantar el himno nacional ni saludar a la bandera, cosa que se niegan a hacer basándose en argumentos bíblicos.

De hecho, según el juez Santiago José Martín, la objeción de conciencia al juramento no se menciona en ninguna ley, mientras que existen leyes que protegen a los objetores de conciencia que se niegan a servir en el ejército o a participar en la práctica de abortos. Sin embargo, si se interpreta teniendo en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, puede considerarse que el sistema argentino incluye, al menos implícitamente, un principio general que permite la objeción de conciencia por motivos religiosos. Los tribunales, dijo el juez, también están llamados a proteger la libertad religiosa.

La libertad de religión sólo puede limitarse por intereses imperiosos del Estado. Pero, según la decisión, el Estado no tiene un interés imperioso en que los nuevos ciudadanos “juren” en lugar de “prometer” lealtad al país y a la Constitución. El demandante estaba autorizado a sustituir las palabras “juro” por “prometo” en el juramento de lealtad.

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