Por C. A. H. – gaceta.es
El pasado 25 de agosto se aprobó la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como “ley del ‘solo sí es sí’”. Esta polémica norma, que ha supuesto el enfrentamiento entre el Gobierno y sus socios, y cuya redacción ha suscitado no pocas críticas de los expertos que han tenido a bien evaluarla, era un desiderátum de la agenda del feminismo radical. Aquellas que en otro tiempo defendieron la equiparación de los derechos políticos del hombre y la mujer se han convertido, de un tiempo a esta parte, en bastiones de la ideología de género; una nueva religión del siglo XXI que concibe al hombre como opresor, a la mujer como oprimida y a la sociedad como estructura que perpetúa tales roles. ¿La solución? Impulsar normas que “inviertan” esta desigualdad a través de una deliberada discriminación hacia el varón. Esta es, en román paladino, la síntesis de la legislación “de género” que parece triunfar como la Coca-Cola en los salones de los diletantes de izquierdas mientras, al mismo tiempo, divide familias enteras y priva a los niños del contacto con sus padres.
La “ley del ‘solo sí es sí’” ha querido ser el azote mediático -con tinte electoralista- de las violaciones “en manada” que, por desgracia, se vienen produciendo en los últimos años. En este preocupante contexto delictivo al alza, el Gobierno justificaba la necesidad de promulgar una ley que garantizase la libertad sexual. Hasta aquí el relato podría haber tenido sentido, si no fuese porque, una vez más, se intuían postulados ideológicos tras el anuncio de una norma protectora de “un interés general de primera magnitud como es la erradicación de las violencias sexuales que sufren las mujeres”. De modo que, para empezar, el propósito de la ley no es, como reza su título, la “libertad sexual” de todos los españoles. Solo la de las mujeres.
Si sus redactores hubieran querido reducir la violencia sexual, habrían elevado las penas de esta clase de delitos y habrían acometido reformas de calado conducentes a prevenir tales violencias en su raíz. Violencias que, por cierto, van de la mano de la proliferación de la pornografía, que cosifica a la persona y normaliza patrones vejatorios de conducta. Sin embargo, la “ley del ‘solo sí es sí’” dista de ser una reforma de perfil técnico; se limita a presentar una nueva configuración del delito de agresión sexual que reputamos injusta en el fondo y errada en la forma.
Hasta ahora, el Código Penal contemplaba tres clases distintas de atentado contra el ámbito sexual de una persona, en función de la gravedad del hecho delictivo. A saber: la violación -o agresión con penetración-, castigada con prisión de 6 a 12 años-; la agresión sexual sin penetración, pero con violencia o intimidación, penada de 1 a 5 años; y el abuso sexual -agresión sin violencia o intimidación-, que llevaba aparejada una pena de prisión de 1 a 3 años o de multa de 18 a 24 meses. Todas estas penas podían aumentar si concurrían agravantes.
Y aquí es donde se puede ver bien el trasfondo de esta reforma legislativa: ¿se han elevado las penas del delito de violación o del de agresión, de modo que en adelante los posibles delincuentes se lo piensen más antes de cometer atrocidades? ¡No, se han reducido! Además, se ha eliminado el delito de abuso, de tal forma que un tocamiento en el transporte público tendrá ahora la misma horquilla de pena que una agresión sexual sin penetración (de 1 a 4 años de prisión). En cambio, la pena máxima de un ataque sexual a una joven en un callejón será, con esta ley, un año menor que la que habría tenido antes (4 años en vez de 5). Huelga decir que el principio de proporcionalidad, que es fundamental en el Derecho Penal, brilla aquí por su ausencia.
Pero la cosa no queda ahí. Quienes celebraban triunfalistas la aprobación de esta ley tendrán que bajar la mirada avergonzados cuando se inicie, al momento de su entrada en vigor, una carrera por la revisión a la baja de las penas de los violadores y otros delincuentes sexuales. A estos, desgraciadamente, les asistirá la razón, pues en nuestro Derecho existe una regla que permite la aplicación al reo de la ley penal más favorable, aunque ya se haya dictado sentencia y se esté cumpliendo la condena. Ello, salvo que la nueva norma más favorable prevea algún remedio o mitigación de la retroactividad, lo que no hace la “ley del «solo sí es sí»”. Gracias a la nueva reforma legislativa, las víctimas de este tipo de delitos se verán obligadas a contemplar un espectáculo esperpéntico en el que la seguridad jurídica en general y su seguridad personal en particular vuelan por los aires. Por ejemplo, en el conocido caso de “la Manada”, la pena de 15 años que les fue impuesta podría reducirse a 13 años y 7 meses.
La segunda novedad de la “ley del ‘solo sí es sí’” se refiere a la forma de expresar el consentimiento. Hasta ahora, quien no quería realizar un acto sexual debía exteriorizar su oposición. La regla era clara: si no quieres algo, dilo. Esta ley, en cambio, exige que la persona manifieste “expresa y claramente” que sí quiere mantener una relación íntima. Ante la duda sobre si se consintió, nos encontraremos ante un delito de agresión. Se trata de una formulación mucho más compleja y oscura, tanto para quien quiera dejar patente su deseo de mantener una relación íntima como para quien se vea obligado después a acreditar que dicha voluntad concurrió. Esto, sumado a la tendencia jurisprudencial a admitir, como única prueba de cargo, el testimonio de la víctima, convertirá el terreno de las relaciones íntimas en un campo de minas trufado de desconfianza. Pero, ¿qué otra cosa cabía esperar de quienes pretenden, por encima de cualesquiera otras consideraciones, imponer una “perspectiva de género”? Ojalá la pronta derogación de esta ley nos evite presenciar los terrores que ahora solo presagiamos.