Fuente: MDZ

Los chilenos se preparan para dar el paso final en pos de cambiar la Constitución de su país, que rige desde la época de Augusto Pinochet.

Sin embargo, este “avance”, que en principio parece “positivo”, podría enmascarar la aprobación de un texto que poco tiene de “democrático”.

¿Estamos ante una Carta Magna sin precedentes en la región? ¿Se la podría catalogar de “comunista”?

En primer lugar, es necesario definir qué entendemos por “comunismo”.Para muchos autores va mucho más allá de ser meramente un régimen político-económico totalitario sin libertades básicas ni propiedad privada. Sin ir más lejos, el propio Karl Marx definió al comunismo como un “espectro”.

 En este sentido, el libro “Cómo el espectro del comunismo rige nuestro mundo” del medio neoyorquino Epoch Times desglosa cómo este “espectro” se ha inmiscuido en Occidente a través de no solo la lucha de clases, sino mediante la cultura, la academia y los llamados movimientos político-sociales: el globalismo, el indigenismo, el estatismo, el ecologismo, el feminismo, el abortismo y -básicamente- todos los “ismo” que han aparecido en los últimos tiempos.

La tesis es que el objetivo último de este “espectro” es siempre el mismo: destruir la familia tradicional, desaparecer los valores y pilares de la sociedad, y acabar con la cultura tradicional de las naciones.

Entonces, ¿la nueva Constitución chilena tiene algunos de estos componentes “comunistas”?

Veamos cómo comienza la Carta Magna, ya que -de alguna manera- los primeros fragmentos nos marcan la impronta del texto.

“Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza” (Art. 1, inc. 2).

Habla de la libertad, pero a continuación menciona la “igualdad sustantiva”. Este término proviene de los regímenes comunistas del siglo XX que, para enfrentar la idea de igualdad ante la ley, emplearon el término “igualdad sustantiva”. Esto es una igualdad de resultados. Pero más allá de eso, esta “igualdad sustantiva” es contradictoria con la idea de libertad individual. Porque si hay que igualar los resultados, entonces los individuos no podrán ser libres.

Pasemos a la peculiar categorización del Estado-Nación. Con el nuevo texto, Chile deja de ser una nación para estar conformado por “diversas naciones” (Art. 5).

“Los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas (…) coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia” (Art. 309, inc. 1).

En otras palabras, a las “leyes” indígenas se les reconoce la jerarquía del sistema nacional de justicia. Pero, ¿cuáles son esos “sistemas jurídicos” indígenas? ¿Quiénes son esos “jueces”? ¿Puede, por ejemplo, un no indígena ser juzgado por un tribunal indígena? ¿Puede, a su vez, un tribunal indígena dejar impune a un indígena que haya cometido un crimen grave? 

“Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural (…) tomando debidamente en consideración las costumbres (…) y los sistemas normativos de los pueblos indígenas…” (Art. 322, inc. 2).

O sea, el sistema jurídico chileno no podría juzgar a un criminal perteneciente a una tribu indígena con arreglo a la ley chilena, sino que tiene que hacerlo de acuerdo a las “costumbres” de ese pueblo indígena. ¿No atenta esto contra el propio sistema jurídico del Estado-Nación chileno?

Ahora, veamos algunas cuestiones del tan debatido tema del género.

Uno de los artículos más polémicos es el N.° 6 que establece, en su inciso 2, que para ocupar los cargos en el Estado no importa la idoneidad de los postulantes, sino que la composición esté dividida 50% hombres y 50% mujeres. Y esto no rige solo para la parte pública, sino también para la privada (Art. 6, inc 3). 

Pero este no va a ser el único artículo que permite la intervención estatal en la esfera privada. Por ejemplo, en el Art. 48 se establece que los sindicatos “tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa”.

Volviendo a la cuestión de la identidad, el Art. 64, inc. 1 plantea la peligrosa posibilidad de ‘autopercibirse’ de cualquier forma posible: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones”. 

¿Está permitido que un adulto se quiera identificar como niño, por ejemplo? Según el texto, aunque parezca una locura, la respuesta es “sí”.

En la nueva Constitución también está presente la impronta “ecologista” (“la naturaleza tiene derechos” -Art. 127-) y “animalista” (“los animales son sujetos de especial protección” -Art. 131-), pero a la hora de hablar del feto, básicamente, se puede hacer cualquier cosa con él.

Si bien en el Art. 21, inc. 1 se aclara que “toda persona tiene derecho a la vida”, no aclara qué es una persona y cuándo comienza a ser reconocida como tal. Eso aparece recién en el Art. 50, inc. 1 donde dice que toda persona “tiene el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte”.

Es decir que antes del nacimiento no se es una persona; por ende, no se tiene derechos. Entonces, ¿se puede hacer aspirar, descuartizar o quemar con soluciones salinas al niño por nacer, sin que esto sea penalizado?

Por si quedaba alguna duda sobre este ítem, en el Art. 61, inc. 2 se establece que la “interrupción voluntaria del embarazo” es un derecho constitucional.

La abolición de la familia tradicional aparece en varios lugares. Por ejemplo, en el Art. 10 el concepto queda totalmente vaciado de contenido, ya que indica que las familias poseen “diversas formas, expresiones y modos de vida” y no quedan restringidas a “vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos”. Entonces, ¿cualquier cosa puede ser una familia?

El Estado también se mete adentro de los hogares para “implementar mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico” (Art. 49, inc. 2).

El avance estatal también se ve reflejado en la educación donde, por ejemplo, se establece que el Estado puede obligar a una institución académica a que brinde sus servicios de forma gratuita (Art.  37, inc 6). Obviamente, esto hará que las universidades y colegios privados quiebren. ¿El fin es que toda la educación sea estatal?

Finalizamos con algunas ‘perlitas’ del sistema electoral porque si alguien pensaba que la cuestión de la ‘paridad de género’ ya era algo radical, el Art. 161, inc. 1 va un paso más allá y establece que “las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”.

Pero, ¿no hay lugar para la democracia participativa? Sí, se pueden llamar a votaciones populares en cualquier tema, menos en lo que tenga que ver con pagarle menos impuestos al Estado, ya que el Art. 185, inc. 6 deja claro que “no procederá plebiscito y referéndum en materia tributaria”.

Como hemos visto, buena parte de las definiciones de la nueva Constitución tienen claramente una impronta comunista, entendida como aquella que básicamente intenta destruir los pilares de la sociedad tradicional y del Estado-Nación.

Los chilenos, que históricamente han sido un pueblo conservador, ¿aprobarán este texto que regirá sus vidas y la de sus descendientes? El 4 de septiembre hablarán las urnas y allí lo sabremos.

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