Por Gabriela Moreno – Panampost.com

El proyecto de nueva constitución de Chile ya está en manos del presidente Gabriel Boric, pero el texto final resumido en 178 páginas, 388 artículos y 54 normas transitorias –que recibió en el salón de honor del Senado– contiene tres cambios polémicos que potencian los votos del rechazo: el aborto, una nueva concepción de Estado plurinacional e intercultural, y la democracia paritaria.

La ciudadanía está en contra. Los sondeos de opinión lo reflejan. La última encuesta del Centro de Análisis de Estudios de Mercado (Cadem) registra que 51 % rechaza la propuesta de nueva carta magna, mientras que apenas 34 % la respalda. Son 17 puntos de diferencia a dos meses de la cita comicial que decidirá si el país la acoge o no.

Boric siente el tsunami electoral que se avecina para su administración. No lo pudo esconder más. En la ceremonia de clausura de la Convención Constitucional su discurso lo delató al asegurar que “este proyecto de constitución y el plebiscito no es ni debe ser un juicio al Gobierno. Es el debate sobre el futuro y el destino de Chile para las próximas cuatro o cinco décadas”.

El desmarque es monumental, considerado que desde el estallido social de 2019, este proceso sirvió de cordón umbilical a sus aspiraciones presidenciales. Ahora, el corte es radical y sin anestesia.

«Será nuevamente el pueblo quien tendrá la última palabra sobre su destino”, señala el mandatario tras advertir que es necesario un debate intenso “sobre los alcances del texto propuesto, mas no sobre falsedades, distorsiones o interpretaciones catastrofistas ajenas a la realidad”. Acá los tres cambios que agitan estas acciones:

La «democracia paritaria»

«La democracia paritaria es un principio que inunda toda la Constitución. Esa es una diferencia radical», afirma en BBC Lita Vivaldi, doctora en sociología de la Universidad de Londres y parte de la Asociación de Abogadas Feministas.

Es cierto. La Constitución actual garantiza que «hombres y mujeres son iguales ante la ley» a quienes el Estado debe «asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional», mientras el nuevo texto establece en el artículo número 2 la responsabilidad del Estado en promover «una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexo genéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva».

También instruye a “todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas a tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.

Un Estado plurinacional e intercultural

El nuevo proyecto de constitución define a Chile como un Estado Plurinacional e Intercultural, reconociendo 11 pueblos y naciones (Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam) «y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley», señala el texto.

El reconocimiento es amplio y confuso. Se ordena la creación de Autonomías Regionales Indígenas con independencia política, sin posibilidad de secesión, ni atentar contra el carácter «único e indivisible» del Estado de Chile, y que sus competencias se establecerán por ley.

El exintegrante del Tribunal Constitucional chileno, Jorge Correa Sutil, dijo a BBC que el texto en general no delimita el ejercicio de la autonomía política y la justicia indígena. «En una cuestión tan importante como la igualdad ante la ley no habría costado nada haber establecido algunos límites».

Aborto

La Constitución en ejercicio protege en forma explícita «la vida del que está por nacer», pero ahora el proyecto de nueva carta magna establece en el artículo 256 que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

En el mismo artículo se precisa que “el Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones».

Incluso, ordena reconocer y garantizar el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos indicando que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, lo cual significa que la Cámara de Diputados deberá delimitar los tiempos en los cuales se podrán practicar abortos.

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