El Tribunal Europeo de Derechos humanos tiene ante sí un caso en el que debe responder a la pregunta sobre si la pornografía es un derecho humano. La plantea la representación legal de un delincuente condenado a pena de prisión en Eslovaquia a quien le ha parecido contrario a su dignidad humana que le requisaran el material pornográfico.

El caso fue presentado en noviembre de 2017 por Roman Chocholáč, condenado a cadena perpetua por asesinar a su tía y su prima en el año 2009. A su juicio, que las autoridades penitenciarias le confiscaran material pornográfico y le impusieran una sanción disciplinaria por «posesión ilegal» de dicho material supone una violación de loas artículos 8 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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Estos preceptos protegen «el respeto a la vida privada y familiar» y «la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras».

El Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ por sus siglas en inglés) fue autorizado a presentar un informe en el que se opone a considerar el acceso a la pornografía en prisión como un derecho garantizado en Europa.

En su aportación, este grupo de juristas especializado en la defensa de derechos humanos subraya en primer lugar que «la pornografía es inherentemente inmoral» y, en consecuencia, los Estados pueden «limitar ciertas libertades para proteger la moral, así como la seguridad, la salud o los derechos de los demás».

En su argumentación, señala además que el consumo reiterado de pornografía puede producir adicción «así como numerosas patologías psicológicas y desórdenes» en las relaciones humanas. «Devalúa sistemáticamente a las personas y estimula la violencia, la agresión e incluso el sadismo o el masoquismo. La devaluación de la mujer es cuasi-sistemática en la pornografía, donde se la presenta de forma estereotipada y humillante», inciden desde el ECLJ.

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A su juicio, la limitación del acceso a la pornografía está especialmente indicada para los reclusos, ya que son especialmente vulnerables a sus efectos perniciosos: «Su soledad y ocio aumentan el riesgo de adicción. La incitación a la violencia impulsiva causada por la pornografía es aún más problemática para los presos culpables de violencia sexual. En consecuencia, la falta de prevención de la difusión de material pornográfico en los lugares de detención sería una violación del deber del Estado de garantizar la buena salud y seguridad de sus presos, así como su rehabilitación».

Fuente: actuall.com

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