No se puedo repetir la histórica jornada del 8 de agosto de 2018 en la que se rechazó la ley del aborto por 38 votos provida contra 31 pro muerte. Tras 12 horas de debate, el Senado de Argentina ha aprobado la legalización y despenalización del aborto en el país por una mayoría de 38 votos a favor frente a 29 en contra y una abstención, superando los pronósticos más optimistas de los defensores de la vida que cifraban en sólo tres los votos dudosos horas antes de la sesión.

Así, en menos de un mes, ya que el presidente Alberto Fernández llevó el texto legal al Congreso el pasado 2 de diciembre, se ha aprobado una ley que permite el aborto libre hasta la semana 14 de vida prenatal del bebé y prácticamente durante los nueve meses de gestación si el embarazo inesperado es consecuencia de una violación o si se alega peligro para la salud de la madre.

El proyecto de ley de aborto impulsado por el presidente Fernández contempla, entre otras medidas:

  • «Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar» (sic) tienen derecho a abortar a sus hijos hasta la semana 14 de vida prenatal.
  • Se permitirá durante todo el embarazo sólo con la mera declaración jurada de haber sido víctima de violación (esta declaración jurada no será necesaria para menores de 13 años) o «si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante».
  • Se establece un plazo de 10 días desde que se solicita el aborto y su realización.
  • Se prohíbe al personal sanitario valorar la petición de la mujer que solicita un aborto: «Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad».
  • Se prohíbe ofrecer información sobre alternativas al aborto: «La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.
  • Los padres quedan excluidos de un proceso de aborto que afecte a sus hijas menores de edad a partir de los 16 años. En el caso de las menores de 16 años se requerirá de un consentimiento informado.
  • La objeción de conciencia, restringida. Aunque se reconoce, se obliga a derivar a un médico dispuesto a abortar al nonato «sin dilaciones» y se advierte de que «el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable». Se advierte de «sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles» a los médicos.
  • El aborto queda incorporado a la cartera de servicios del sistema público de salud a cargo de los impuestos de los argentinos.
  • Se aprovecha la norma para hacer obligatorio el sistema de adoctrinamiento en materia sexual conocido como Ley de Educación Sexual Integral.
  • Se prevén penas de 3 meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo al profesional sanitario o funcionario del sistema de salud que «dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados».

Recursos ante el Tribunal Constitucional

La aprobación de la ley no frenará a los diputados provida de seguir dando la batalla contra una ley que podría ser declarada inconstitucional.

En el año 1984, Argentina ratificó la Convención Americana de Derechos humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que dice en su artículo 4: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente

En 1990, Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el año antes en la ONU, mediante la ley 23.849 en cuyo artículo 2 se declara: «Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad».

En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Constitución Argentina de forma expresa ambas convenciones, de tal forma que son parte constitutiva de la ley fundamental argentina.

El artículo 75 de la Constitución Argentina, aclara, en referencia a estos convenios incluidos en el texto constitucional que «en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos».

Criticas desde España

La plataforma española Derecho a Vivir ha criticado la aprobación de la ley del aborto en Argentina y considera que «abre una puerta muy peligrosa para la defensa del derecho a la vida en Hispanoamérica».

La portavoz de la iniciativa, Tamara García, subraya que «es una decisión absolutamente contraria a la Constitución argentina y esperamos que así sea ratificado por los tribunales», al tiempo que lamenta que «un gobierno aproveche un momento de contención social provocado por una pandemia sanitaria para aprobar normas que, cuando menos son controvertidas además de constituir un atentado contra el principal derecho humano, el derecho a la vida».

«Lamentamos que se haya aprobado esta ley en el Senado argentino porque en España, desde que se legalizó este crimen, se ha provocado ya la muerte de más de tres millones de bebés», concluye.

Fuente: actuall.com

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