La Ley 27.499 -mejor conocida como Ley Micaela– tiene su origen en el lamentable, y por demás repudiable, asesinato de Micaela García en el año 2017, una joven que fue violada y asesinada en la localidad de Gualeguay, Entre Ríos.
A raíz de dicho suceso, el lobby feminista se adueñó del caso y lo usó como bandera política para, a través del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), darle a su “causa” el rango de ley, tal como se tipifica en su artículo tercero:
Art. 3° – El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
En un principio, se redactaron diversos proyectos de ley que tenían como fundamento recordar el caso de una chica que fue violada y asesinada por un sujeto previamente condenado, a quien le fueron otorgadas salidas transitorias por incompetencia judicial, y cuyo objetivo era capacitar a los jueces sobre la violencia contra la mujer, proponiendo restringir la libertad condicional de los sentenciados por abuso sexual, y de esa forma evitar que se repitan tragedias como la de Micaela. Lamentablemente, el resultado fue una ley de corte feminista que, por el contrario, le enseña a los jueces y a todos los funcionarios públicos ideología de género, interseccionalismo y garantismo.
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Cabe recordar que esta Ley fue votada casi de manera unánime, tanto por Cambiemos como por el bloque kirchnerista. El único que votó en contra fue el ex-diputado salteño, Alfredo Olmedo.
Desde La Derecha Diario pudimos acceder al contenido que se enseña a todos los políticos y empleados públicos del Estado de manera obligatoria. Actualmente, la “capacitación” consta de diversos módulos, en los cuales puede verse a todas luces la agenda feminista imperante.
Las siguientes viñetas, archivos pdf y gráficas son parte del contenido oficial que la Ley Micaela imparte obligatoriamente a todos en el Estado.
Cabe citar a los autores Nicolás Márquez y Agustín Laje, quienes definen la ideología de género como “un conjunto de ideas anti-científicas, que con propósitos políticos, desarraigan a la sexualidad humana de su naturaleza para explicarla monopólicamente por la cultura”.
Es importante destacar que todo aquel funcionario público que se rehúse a recibir esta capacitación será intimidado, sancionado y puesto en evidencia en un registro del INAM, lo cual resulta inaudito, tomando en cuenta que en Argentina ni siquiera existe un registro de violadores.
Así lo expresa el artículo octavo de la Ley Micaela:
Art. 8° – Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Uno de los funcionarios públicos que más persecución y censura ha sufrido por el simple hecho de exponer la agenda ideológica detrás de esta ley es el legislador tucumano Ricardo Bussi, miembro del partido Fuerza Republicana. Una de las declaraciones que más revuelo causó en el lobby feminista fue cuando dijo: “no conozco casos de asesinatos por su condición de mujer”.
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Tal aseveración se funda en que los asesinatos tienen diversos motivos, ya sean celos, envidia o dinero, entre otros, y que el asesinato a una mujer por el solo hecho de ser mujer implicaría que un “femicida” matara a cualquier mujer que se le cruzara por delante. Es pertinente, entonces, traer a colación la definición de femicidio del Modelo de Protocolo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
Uno de los puntos que funge como eje central de todos los módulos es el tema del patriarcado, el cual según los autores del material es la raíz de todos los males que hoy supuestamente afectan a la mujer.
En los “didácticos” módulos de capacitación, se le “inculca” a los “alumnos” el concepto de la autopercepción, y entre sus implicancias está que cualquier persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, en caso de no coincidir con la identidad de género con la cual se percibe, mezclando aún dentro de su propio ideario los conceptos de sexo y género.
Objetar el contenido sesgado de esta ley se fundamenta simple y llanamente en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad de pensamiento, libertad de culto, de trabajo, a la privacidad y de no-discriminación. Ningún político debería someterse a este tipo de educación o “re-educación” por parte del Estado. Permitir que semejante adoctrinamiento se infiltre a través de artilugios legales es el comienzo de la decadencia de cualquier República que se precie como tal.
Instamos a todos nuestros lectores a leer con detenimiento algunos de los módulos que por ley nuestros representantes en el Estado deben leer, aprender y tener en cuenta a la hora de legislar, gobernar o dictar un fallo judicial.
Fuente: Derecha Diario.
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